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Artículo 2 de la Ley 3.446

Lei núm. 3,446, que impide la entrada al pais o la;residencia en él de elementos indeseables.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23974 · idParte: 8276306

Texto oficial

Art. 2.° Se prohibe entrar al pais a los estranjeros que practican o enseñan la alteracion del órden social o político por medio de la violencia. Tampoco se permitirá el avecindamiento de los que de cualquier modo propagan doctrinas incompatibles con la unidad o individualidad de la Nacion; de los que provocan manifestaciones contrarias al órden establecido, i de los que se dedican a tráficos ilícitos que pugnan con las buenas costumbres o el órden público.