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Artículo 3 de la Ley 3.446

Lei núm. 3,446, que impide la entrada al pais o la;residencia en él de elementos indeseables.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23974 · idParte: 8276307

Texto oficial

Art. 3.° Cada Intendente en el territorio de su provincia i con autorizacion espresa del Gobierno podrá espulsar del pais a cualquier estranjero, comprendido en alguno de los casos de los artículos anteriores, mediante un decreto que espresará los fundamentos de su resolución. En el mismo decreto se reservarán al interesado las acciones judiciales que le concede la lei y se ordenará su arraigo prévio, bajo la vijilancia de la policía.