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Artículo 4 de la Ley 3.446

Lei núm. 3,446, que impide la entrada al pais o la;residencia en él de elementos indeseables.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 23974 · idParte: 8276308

Texto oficial

Art. 4.° El estranjero, cuya espulsion hubiere sido decretada, podrá reclamar judicialmente por si o por medio de cualquiera persona, ante la Corte Suprema, dentro de cinco días, contados desde la publicacion en el Diario Oficial de dicho decreto. La Corte Suprema, procediendo breve i sumariamente i con audiencia del Fiscal, fallará como jurado la reclamacion dentro del plazo de diez dias, contados desde la presentacion del reclamo. Durante estos plazos la Corte podrá adoptar las medidas de precaucion i vijilancia que crea necesarias respecto del ocurrente.