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Artículo 5 de la Ley 3.446

Lei núm. 3,446, que impide la entrada al pais o la;residencia en él de elementos indeseables.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 23974 / 8276309.

Texto oficial

Art. 5.° Transcurrido el plazo de cinco dias sin que interponga recurso judicial en contra de la órden de espulsion, o tres dias despues del fallo denegatorio de la Corte Suprema, el Intendente respectivo ordenará ejecutar lo mandado, fijando un plazo que no podrá ser menor de veinticuatro horas para conducir al espulsado a la frontera bajo la inmediata vijilancia de la policía.