Texto oficial
Art. 15. Los documentos otorgados en pais estranjero que deban ejecutarse, pagarse o producir efectos legales dentro del teritorio de la República, pagarán el impuesto, según las prescripciones de esta lei antes de ser presentados al Ministerio de Relaciones Esteriores para su legalizacion.
En todo caso no podrán ser protocolizados o insertados en algun instrumento público, presentados en juicio o en acto judicial no contencioso, ejecutados o pagados sin que previamente satisfagan el impuesto.