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Artículo 15 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24005 / 9113431.

Texto oficial

Art. 15. Los documentos otorgados en pais estranjero que deban ejecutarse, pagarse o producir efectos legales dentro del teritorio de la República, pagarán el impuesto, según las prescripciones de esta lei antes de ser presentados al Ministerio de Relaciones Esteriores para su legalizacion. En todo caso no podrán ser protocolizados o insertados en algun instrumento público, presentados en juicio o en acto judicial no contencioso, ejecutados o pagados sin que previamente satisfagan el impuesto.