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Artículo 16 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24005 / 9113432.

Texto oficial

Art. 16. El notario que estendiese escritura pública de acto o contrato sujeto al impuesto que esta lei establece, exijirá que se pague el monto de éste al tiempo de otorgar la escritura y de ello dejará testimonio en el rejistro no autorizando la matriz miéntras no haya sido pagado. El impuesto se pagará en la primera foja; las restantes de la primera copia irán en papel de cincuenta centavos.