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Artículo 23 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113439

Texto oficial

Art. 23. Los jueces y Tribunales de la República podrán actuar en papel comun, con cargo de reemplazo por quien corresponda. El papel de reposicion se inutilizará con la firma o el sello del actuario de la oficina donde se haga la reposicion, indicándose claramente en el mismo la foja que se reemplaza.