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Artículo 24 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113440

Texto oficial

Art. 24. La Direccion Jeneral de Impuestos Internos vijilará el cumplimiento de la presente lei, para lo cual podrá inspeccionar todas las oficinas y establecimientos comerciales, teniendo el deber de pedir a las autoridades competentes, según los casos, la aplicación de las penas por las infracciones que descubra.