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Artículo 25 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113441

Texto oficial

Art. 25. Los Bancos, las sociedades anónimas o en comandita, bolsas de comercio o de corredores, instituciones de ahorro o compañías de seguros, estarán ademas obligados a admitir la inspeccion del inspector de Bancos o el que el Gobierno designe entre los fiscales, en lo referente a las operaciones o actos gravados por la presente lei.