Texto oficial
Art. 25. Los Bancos, las sociedades anónimas o en comandita, bolsas de comercio o de corredores, instituciones de ahorro o compañías de seguros, estarán ademas obligados a admitir la inspeccion del inspector de Bancos o el que el Gobierno designe entre los fiscales, en lo referente a las operaciones o actos gravados por la presente lei.