Texto oficial
Art. 26. En cada pájina de papel sellado no podrá escribirse mas de treinta líneas y se respetarán los márjenes en ella señalados.
En las copias de escrituras públicas, documentos notariales, escritos y peticiones que se presenten ante cualquiera autoridad de la República, podrá emplearse la escritura a máquina con tinta indeleble, no pudiendo entrar, como término medio, mas de treinta líneas.