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Artículo 26 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113442

Texto oficial

Art. 26. En cada pájina de papel sellado no podrá escribirse mas de treinta líneas y se respetarán los márjenes en ella señalados. En las copias de escrituras públicas, documentos notariales, escritos y peticiones que se presenten ante cualquiera autoridad de la República, podrá emplearse la escritura a máquina con tinta indeleble, no pudiendo entrar, como término medio, mas de treinta líneas.