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Artículo 27 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24005 / 9113443.

Texto oficial

Art. 27. Las oficinas encargadas de la venta de especies recibirán el papel sellado o las estampillas que no se hayan usado oportunamente, cambiándole por nuevo del mismo tipo, siempre que el cambio se solicite dentro del trimestre siguiente al de su renovacion.