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Artículo 32 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113449

Texto oficial

Art. 32. El documento o título que no hubiere pagado impuesto o que no llevare las estampillas inutilizadas con arreglo a la presente lei, adeudará una multa de veinticinco veces el monto de la contribucion. Esta multa gravará solidariamente a todos los contratantes, sin perjuicio de dividirla entre sí, en conformidad a la lei; pero deberá ser pagada por la persona que exhiba el documento. El documento que no hubiere pagado la contribucion no podrá presentarse ante las autoridades administrativas o judiciales ni tendrá mérito, ejecutivo, miéntras no se acompañe el testimonio de haberse pagado la multa.