Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 3.482

Ley 3.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24005 · idParte: 9113450

Texto oficial

Art. 33. Los libros de contabilidad que no hubieren pagado el impuesto no tendrán ningun valor probatorio a favor del comerciante que los lleva, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo anterior.