Texto oficial
Art. 4.o La hipoteca naval deberá, ademas, ser
inscrita en el Conservador de Comercio del puerto de
matrícula de la nave; sin este requisito no tendrá valor
alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripcion.
El Conservador de Comercio llevará un rejistro
espacial de hipoteca de naves en la misma forma establecida
para el rejistro de hipoteca y gravámenes de bienes raices
y con arreglo a las prescripciones del reglamento que
dictará el Presidente de la República.
En este rejistro de hipotecas de naves se tomará la
razon de los préstamos a la gruesa ordenada por el
artículo 1173 del Código de Comercio.