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Artículo 4 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625346.

Texto oficial

Art. 4.o La hipoteca naval deberá, ademas, ser inscrita en el Conservador de Comercio del puerto de matrícula de la nave; sin este requisito no tendrá valor alguno; ni se contará su fecha sino desde la inscripcion. El Conservador de Comercio llevará un rejistro espacial de hipoteca de naves en la misma forma establecida para el rejistro de hipoteca y gravámenes de bienes raices y con arreglo a las prescripciones del reglamento que dictará el Presidente de la República. En este rejistro de hipotecas de naves se tomará la razon de los préstamos a la gruesa ordenada por el artículo 1173 del Código de Comercio.