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Artículo 16 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24019 · idParte: 9625359

Texto oficial

Art. 16. La Caja solo podrá aceptar en garantía naves chilenas pertenecientes a personas domiciliadas en Chile o a sociedades constituidas con arreglo a las leyes chilenas y cuyo directorio tenga su domicilio en Chile.