Saltar al contenido

Artículo 17 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24019 · idParte: 9625360

Texto oficial

Art. 17. La Caja hará reconocer y tasar por peritos la nave ofrecida en garantía y solo la aceptará si se halla en buen estado de navegar por un tiempo que exceda, a lo ménos en la mitad, al de la duracion del préstamo.