Texto oficial
Art. 18. La Caja no podrá prestar con garantía de una
nave una suma superior al cuarenta por ciento del valor que
el Consejo le asigne en vista de la tasacion pericial, y con
la primera hipoteca de la nave.
Crea la caja hipotecaria de credito naval
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625361.