Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625361.

Texto oficial

Art. 18. La Caja no podrá prestar con garantía de una nave una suma superior al cuarenta por ciento del valor que el Consejo le asigne en vista de la tasacion pericial, y con la primera hipoteca de la nave.