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Artículo 19 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625362.

Texto oficial

Art. 19. Toda nave aceptada en garantía deberá ser asegurada contra riesgos de mar por una suma no inferior al valor del préstamo acordado por la Caja. Este seguro deberá ser mantenido durante toda la duracion del préstamo y las pólizas deberán ser cedidas en garantía a la Caja. En caso de pérdida parcial o total de la nave, el seguro será exijible por la Caja, por el solo hecho del siniestro y a pesar de las escepciones que el asegurador hubiera podido oponer a la demanda del asegurado, quedando libre a aquél sus acciones contra éste para el reembolso de lo que hubiere pagado a la Caja. Si el deudor dejare de pagar la prima del seguro, podrá pagarla por su cuenta la Caja, la cual tendrá, en este caso, el derecho de hacer inmediatamente exijible en su totalidad la obligacion hipotecaria.