Texto oficial
Art. 19. Toda nave aceptada en garantía deberá ser
asegurada contra riesgos de mar por una suma no inferior al
valor del préstamo acordado por la Caja. Este seguro
deberá ser mantenido durante toda la duracion del préstamo
y las pólizas deberán ser cedidas en garantía a la Caja.
En caso de pérdida parcial o total de la nave, el
seguro será exijible por la Caja, por el solo hecho del
siniestro y a pesar de las escepciones que el asegurador
hubiera podido oponer a la demanda del asegurado, quedando
libre a aquél sus acciones contra éste para el reembolso
de lo que hubiere pagado a la Caja.
Si el deudor dejare de pagar la prima del seguro,
podrá pagarla por su cuenta la Caja, la cual tendrá, en
este caso, el derecho de hacer inmediatamente exijible en su
totalidad la obligacion hipotecaria.