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Artículo 20 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625363.

Texto oficial

Art. 20. Si la nave hipotecada recibiere averías o deterioros que comprometan la garantía de la deuda o se declarare su innavegabilidad, la Caja tiene derecho de exijir el reembolso total de su acreencia.