Texto oficial
Art. 21. Cuando el deudor de anualidades no las hubiere
satisfecho en los plazos fijados, la Caja deberá requerirlo
judicialmente y si no pagare en el término de cinco dias,
pedirá el embargo de la nave y que se venda en pública
subasta, la cual se llevará a efecto, sin necesidad de
nueva tasacion, a favor del mejor postor, aunque la nave
ande en viaje.
El comprador es obligado a pagar a la Caja las
anualidades debidas y los gastos que hubiere hecho.
Contra la demanda de la Caja no se admitirá otra
escepcion que la de pago acreditado con el recibo de la
misma Caja.
No se dará curso a tercería de dominio sobre la nave
que no se presente aparejada de la escritura pública o
documentos que indica el artículo 833 del Código de
Comercio, rejistrados en la forma determinada por los
artículos 34 y 35 de la lei de navegacion de 24 de junio de
1878, y que sean anteriores a la hipoteca de la Caja. Si los
documentos con que la tercería de dominio se presentare,
reunieren los requisitos indicados y acreditaren
presuntivamente el derecho del tercerista, se suspenderá el
remate. Se aplicará a la tramitacion y fallo de la
tercería el procedimiento sumario.
El remate de la nave se efectuará previa publicacion
de avisos durante diez dias, a lo ménos, en un diario de
Santiago, y en otro de Valparaíso y en el puerto de su
matrícula, si Valparaíso no lo fuere. El remate tendrá
lugar ante el juez de Comercio de Valparaíso.