Texto oficial
Art. 22. La Caja tendrá un director y un fiscal,
nombrados por el Presidente de la República y que gozarán
de la renta de doce mil pesos el primero y de seis mil pesos
el segundo; renta que les será abonada del fondo destinado
a gastos de administracion.
Tendrá tambien la Caja los demas empleados que, a
medida que sea necesario, fije el Presidente de la
República, previo informe del Consejo de Administracion.
Estos empleados serán nombrados por el Consejo de la Caja,
y sus sueldos, que fijará el mismo Consejo, se pagarán
tambien del fondo destinado a gastos de administracion.