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Artículo 22 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24019 / 9625365.

Texto oficial

Art. 22. La Caja tendrá un director y un fiscal, nombrados por el Presidente de la República y que gozarán de la renta de doce mil pesos el primero y de seis mil pesos el segundo; renta que les será abonada del fondo destinado a gastos de administracion. Tendrá tambien la Caja los demas empleados que, a medida que sea necesario, fije el Presidente de la República, previo informe del Consejo de Administracion. Estos empleados serán nombrados por el Consejo de la Caja, y sus sueldos, que fijará el mismo Consejo, se pagarán tambien del fondo destinado a gastos de administracion.