Texto oficial
Art. 23. La Administracion de la Caja será dirijida
por un Consejo compuesto del director y de cuatro consejeros
nombrados, dos por el Senado y dos por la Cámara de
Diputados. Al propio tiempo nombrará tambien cada Cámara
dos suplentes para reemplazar a los propietarios en caso de
implicancia u otro impedimento.
Uno de los consejeros propietarios y uno de los
suplentes, designados por cada Cámara, deberá ser jefe
superior de la Armada, retirado o en servicio.
Los consejeros se renovarán por mitad cada dos años;
sus funciones serán gratuitas. La primera esclusion de
consejeros se hará por sorteo.