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Artículo 24 de la Ley 3.500 · Crea la caja hipotecaria de credito naval

Crea la caja hipotecaria de credito naval

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24019 · idParte: 9625367

Texto oficial

Art. 24. Los procedimientos de este consejo y la intervencion que deba ejercer en las funciones de la Caja, se determinarán por un reglamento que dictará el Presidente de la República con audiencia del Consejo y de acuerdo con el Consejo de Estado.