Texto oficial
Art. 4.o El producto del empréstito será percibido por la Tesorería Fiscal de Iquique y depositado en uno de los bancos nacionales. Los intereses que se obtengan de este depósito acrecentarán los fondos del empréstito y no podrán ser invertidos en otros fines que los que autoriza la presente lei.
Estas cantidades quedan esclusivamente afectadas a los trabajos detallados en el artículo 2.o y no podrán ser embargadas sino para el pago de dichos trabajos, siempre que hubiesen sido contratados conforme a las disposiciones de la presente lei.