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Artículo 4 de la Ley 3.508

Ley 3.508

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24024 / 8276381.

Texto oficial

Art. 4.o El producto del empréstito será percibido por la Tesorería Fiscal de Iquique y depositado en uno de los bancos nacionales. Los intereses que se obtengan de este depósito acrecentarán los fondos del empréstito y no podrán ser invertidos en otros fines que los que autoriza la presente lei. Estas cantidades quedan esclusivamente afectadas a los trabajos detallados en el artículo 2.o y no podrán ser embargadas sino para el pago de dichos trabajos, siempre que hubiesen sido contratados conforme a las disposiciones de la presente lei.