Texto oficial
Art. 5.o El servicio del empréstito se hará por el Fisco, por intermedio de la representacion financiera de Chile en Lóndres o de la Embajada de Chile en Estados Unidos de Norte América o de la Tesorería Fiscal de Iquique, a opcion del que tome a su cargo la contratacion del empréstito.
Serán inembargables y quedarán esclusivamente afectos al servicio del empréstito los valores que produzcan, el aumento de la contribucion de haberes, la de desagües y de patentes de alcoholes y vehículos que autoriza la presente lei. La Tesorería Municipal de Iquique percibirá estas cantidades y las depositará en un banco nacional a interes.