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Artículo 5 de la Ley 3.508

Ley 3.508

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24024 / 8276382.

Texto oficial

Art. 5.o El servicio del empréstito se hará por el Fisco, por intermedio de la representacion financiera de Chile en Lóndres o de la Embajada de Chile en Estados Unidos de Norte América o de la Tesorería Fiscal de Iquique, a opcion del que tome a su cargo la contratacion del empréstito. Serán inembargables y quedarán esclusivamente afectos al servicio del empréstito los valores que produzcan, el aumento de la contribucion de haberes, la de desagües y de patentes de alcoholes y vehículos que autoriza la presente lei. La Tesorería Municipal de Iquique percibirá estas cantidades y las depositará en un banco nacional a interes.