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Artículo 11 de la Ley 3.508

Ley 3.508

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24024 / 8276388.

Texto oficial

Art. 11. Se autoriza al director del Tesoro o al Ministro de Chile en Gran Bretaña o al Embajador de Chile en Estados Unidos de Norte América, para suscribir los bonos del empréstito, conjuntamente con el representante que designe la Municipalidad de Iquique.