Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 3.509

Lei num. 3,509, que autoriza la contratacion de un emprestito por cuenta de la municipalidad de talca, con garantia fiscal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24025 / 8276396.

Texto oficial

Art. 4.° Desde el primer trimestre siguiente a la promulgacion de la presente lei i hasta la cancelacion total del empréstito, la tasa de la contribucion municipal de haberes en la comuna de Talca será el cuatro por mil. Desde el primer semestre siguiente a la promulgacion de esta lei, la ciudad de Talca será considerada como de primera categoría para los efectos del pago de impuesto de patentes. Desde la misma fecha se exijirá en la comuna de Talca las patentes de rodados i vehículos, de conformidad a la Ordenanza que la Municipalidad dicte al respecto, dentro del ochenta por ciento del valor señalado para Santiago i para cada clase de vehículos por la lei número 1,611, de 12 de Setiembre de 1903.