Texto oficial
Art. 4.° Desde el primer trimestre siguiente a la promulgacion de la presente lei i hasta la cancelacion total del empréstito, la tasa de la contribucion municipal de haberes en la comuna de Talca será el cuatro por mil.
Desde el primer semestre siguiente a la promulgacion de esta lei, la ciudad de Talca será considerada como de primera categoría para los efectos del pago de impuesto de patentes.
Desde la misma fecha se exijirá en la comuna de Talca las patentes de rodados i vehículos, de conformidad a la Ordenanza que la Municipalidad dicte al respecto, dentro del ochenta por ciento del valor señalado para Santiago i para cada clase de vehículos por la lei número 1,611, de 12 de Setiembre de 1903.