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Artículo 5 de la Ley 3.509

Lei num. 3,509, que autoriza la contratacion de un emprestito por cuenta de la municipalidad de talca, con garantia fiscal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24025 / 8276397.

Texto oficial

Art. 5.° El servicio del empréstito se hará por el Fisco por intermedio de la Tesorería Fiscal de Talca. Para este efecto, dicha Tesorería percibirá directamente el cuatro por mil de la contribucion municipal de haberes, a que se refiere el artículo 4.°, i entregará el sobrante a la Municipalidad, despues de deducir lo necesario para el servicio del empréstito i una suma que no podrá exceder de tres mil pesos al año para el pago de los gastos i sueldos indispensables a la recaudacion. Queda afecto al servicio del empréstito el producto de la espresada cuota de cuatro por mil. El cobro judicial a los morosos se hará por la Municipalidad con cargo de integro en la Tesorería Fiscal i en conformidad a la lei número 1,061, de 5 de Setiembre de 1898. La Municipalidad destinará anualmente en sus presupuestos una partida para completar en la Tesorería Fiscal lo que fuere necesario para el servicio del empréstito, cuando, por cualquier motivo, no hubiese esa oficina recaudado oportunamente todo lo necesario para el objeto.