Texto oficial
Artículo 6 bis.- Son inhabilidades e
incompatibilidades para ser colaborador acreditado, las
siguientes:
1. Haber sido Director Nacional, Director Regional o
Jefe de Unidad o fiscalizador del Servicio durante los tres
últimos años de funcionamiento del Servicio.
2. Los cónyuges, convivientes civiles y parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de las
personas señaladas en el número anterior.
3. Ser miembro del Consejo de Expertos del Servicio a
que se refiere el artículo 9 de la ley que crea el Servicio
Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia y modifica normas legales que indica, o haberlo
sido durante los últimos doce meses anteriores a su
solicitud de acreditación.
4. Haber sido la persona natural o tener la persona
jurídica entre sus fundadores, miembros del directorio,
administradores o gerentes personas que, dentro de los doce
meses anteriores a la acreditación, hayan ejercido los
cargos de ministro de Estado, subsecretario, jefe de
servicio, senador, diputado, ministro del Tribunal
Constitucional, ministro de la Corte Suprema, Fiscal
Nacional del Ministerio Público, Defensor Nacional de la
Defensoría Penal Pública, Defensor de los Derechos de la
Niñez, Contralor General de la República, cargos del alto
mando de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, delegado presidencial regional, delegado
presidencial provincial, secretarios regionales
ministeriales, alcalde o miembros del escalafón primario
del Poder Judicial.
5. Ser la persona natural o tener la persona jurídica
fundadores, miembros del directorio, administradores,
gerentes o trabajadores, sin importar su calidad,
inhabilitados por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 56 de la ley que crea el Servicio Nacional de
Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y
modifica normas legales que indica.
6. Ser la persona natural o tener la persona jurídica
dentro de sus fundadores, miembros del directorio,
administradores, gerentes o trabajadores, sin importar su
calidad, a los que se les hayan aplicado sanciones
administrativas, penales o civiles, por hechos constitutivos
de violencia, de cualquier índole, que hayan afectado la
vida o la integridad física o psíquica de los niños,
niñas y adolescentes bajo su cuidado, o a los que se
encontraren sujetos a alguna medida cautelar.
7. Ser la persona natural o tener la persona jurídica
dentro de sus fundadores, miembros del directorio,
administradores, gerentes o profesionales a deudores de
pensiones alimenticias.
8. Haber sido el colaborador condenado por sentencia
judicial firme y ejecutoriada en sede laboral o por
resolución administrativa, por incumplimiento de la
legislación laboral y previsional, dentro de los doce meses
anteriores a la solicitud de acreditación. Para estos
efectos, serán consideradas como incumplimiento de la
legislación laboral y previsional el no pago de
remuneraciones o cotizaciones previsionales, la realización
de prácticas antisindicales y la vulneración de derechos a
trabajadores y trabajadoras.
Un reglamento determinará los procesos de
acreditación de los colaboradores, la forma en que se
acreditará el cumplimiento de los requisitos respectivos,
las causales para el rechazo y la revocación de la
acreditación.
Los miembros del directorio de colaboradores
acreditados, su representante legal, gerentes o
administradores, que hayan sido condenados por crimen o
simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la
inconveniencia de encomendarles la atención directa de
niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la
administración de recursos ajenos, tales como los
establecidos en el artículo 56 de la ley que crea el
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia y modifica normas legales que indica, estarán
afectos a la inhabilidad absoluta perpetua para constituir
cualquier otra persona jurídica que tenga por fin trabajar
con infancia y/o adolescencia; para acreditarse como
colaborador con otra personalidad jurídica u otro rol
único tributario; y para desempeñar funciones en el
Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y
Adolescencia o en colaboradores acreditados.