Texto oficial
Artículo 27 bis.- El Director Regional del Servicio
tendrá la facultad de gestionar la oferta de sobrecupo de
los programas de su región en base al promedio de sobrecupo
regional de los tres años anteriores, atendiendo a las
necesidades reales de cobertura de atención de su región.
En este sentido, el colaborador acreditado deberá acordar
de antemano con el Director Regional respectivo el número
de plazas adicionales que podrá cubrir.
Se recurrirá a las plazas adicionales una vez que se
encuentren cubiertas todas las plazas regulares de los
programas que se encuentren en comunas accesibles para el
niño, niña o adolescente, dentro de la región en la que
reside.
Se podrá recurrir al uso de las plazas adicionales por
el plazo máximo de un año, debiendo el Director Regional
encargarse de generar la oferta programática necesaria para
el año siguiente.
El uso de las plazas adicionales será siempre
excepcional y no deberá impedir el normal funcionamiento de
los programas.