Texto oficial
Artículo 27.- Sin perjuicio de lo establecido en las
normas de administración financiera del Estado, los
convenios podrán durar un plazo máximo de tres años.
Los proyectos con un plazo de duración superior a un
año serán supervisados, a lo menos, semestralmente por el
Servicio. Asimismo, el Servicio solicitará a los
colaboradores acreditados un plan de trabajo para el
correspondiente periodo.
Excepcionalmente, el Servicio podrá prorrogar, sólo
por una vez, los convenios sin necesidad de un nuevo llamado
a concurso, en caso de que las evaluaciones de avance y
resultado anteriores sean positivas. Lo anterior, siempre
que al colaborador no le hayan sido aplicadas algunas de las
sanciones establecidas en el artículo 41 de la ley que crea
el Servicio Nacional de Protección Especializada a la
Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica,
en los últimos doce meses, y no existan antecedentes
fundados contra dicho colaborador acreditado o alguno de sus
fundadores, directivos o trabajadores por algún ilícito de
índole civil, penal o administrativo que constituyan
vulneración de derechos contra los niños, niñas y
adolescentes bajo su cuidado, lo que deberá evaluar el
Servicio.
Prorrogado una vez un convenio, el Servicio deberá
realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso podrá
postular el colaborador acreditado que hubiere ejecutado el
proyecto respectivo, y podrá considerarse su trayectoria y
desempeño a cargo de éste como un antecedente para la
evaluación del nuevo proyecto.
En dicha evaluación se considerará, particularmente,
si existen antecedentes de vulneración de derechos de
niños, niñas y adolescentes bajo su cuidado.
En el caso de los programas de la línea de acción de
cuidado alternativo de tipo residencial, el Servicio podrá,
previo acuerdo con el colaborador acreditado respectivo,
prorrogar los convenios modificando las plazas inicialmente
acordadas, atendiendo a las necesidades reales de cobertura
de atención.
La decisión del Servicio de prorrogar la vigencia de
los convenios señalados en los incisos anteriores será
siempre fundada.