Texto oficial
Artículo 28.- Los colaboradores acreditados que
ejecuten más de un proyecto podrán administrarlos
centralizadamente utilizando hasta un monto máximo del 10%
que perciban por concepto de subvención.
Estos fondos sólo se podrán destinar a gastos de
administración que se efectúen para el cumplimiento de los
objetivos de los proyectos.
Un reglamento dictado en el plazo de doce meses por el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y suscrito
además por el Ministro de Hacienda, establecerá el o los
porcentajes por aplicar para los efectos del inciso primero,
el que podrá ser diferenciado y estará sujeto al límite
máximo señalado en dicho inciso. Además, regulará un
sistema de rendición de cuentas al Servicio por parte de
los colaboradores acreditados, que deberá incluir los
gastos totales asociados a la ejecución de cada programa,
así como los ingresos públicos y privados a los que hace
referencia el artículo 26 bis de la presente ley.
La respectiva institución deberá comunicar al
Servicio de su decisión de acogerse a esta modalidad de
administración.