Texto oficial
Artículo 4.- Para efectos de esta ley se entenderá
por:
a) Niños y niñas: todo ser humano menor de catorce
años.
b) Adolescentes: todo ser humano menor de dieciocho
años y mayor de catorce.
c) Colaboradores acreditados: las personas jurídicas
sin fines de lucro que tengan por objeto desarrollar los
programas de protección especializada a que se refiere el
artículo anterior, y sean acreditadas como tales por el
Servicio, en la forma y condiciones que establezca la ley y
demás normativa.
Asimismo, podrán constituirse como colaboradores
acreditados las instituciones públicas que ejecuten o entre
cuyas funciones se encuentre desarrollar acciones
relacionadas con las materias de que trata esta ley.
d) Programas financiables: serán objeto de
financiamiento por parte del Servicio conforme a la presente
ley los programas de protección especializada de las
líneas de acción a que se refiere el artículo 3.