Texto oficial
Artículo 29.- Para efectuar el llamado a concurso, el
Servicio determinará el monto de los aportes destinados al
financiamiento ofrecidos por cada línea de acción, según
los siguientes criterios:
1) La edad de los niños, niñas y adolescentes y la
discapacidad que éstos pudieren presentar. Deberá
acreditarse la condición de personas con discapacidad
intelectual mediante la declaración de la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez;
2) La complejidad de la situación que el proyecto
pretende abordar;
3) La disponibilidad y costos de los recursos humanos y
materiales necesarios considerando la localidad en que se
desarrollará el proyecto;
4) La cobertura de la atención;
5) El lugar donde estará emplazado el proyecto.
Para la determinación del monto a pagar, el reglamento
especificará el método de cálculo para cada línea de
acción. En él se establecerán los parámetros objetivos
que delimitarán las categorías de cada criterio y los
valores de los factores asociados a dichos parámetros.
Estos factores, a su vez, se aplicarán a los valores base
especificados en el artículo siguiente.