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Artículo 4 de la Ley 3.527

Lei num. 3,527, que autoriza la acuñacion de $ 25.000,000 en moneda divisionaria i la emision de $ 4.600,000 en billetes del tipo de un peso.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24040 / 8829195.

Texto oficial

Art. 4.° Nadie está obligado a recibir mas de cincuenta pesos en moneda de níquel. Las Oficinas Fiscales admitirán en pago, sin limitacion de cantidad, las monedas de níquel o de cobre i las Tesorerías Fiscales las cambiarán a su presentacion por monedas de mayor corte.