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Artículo 5 de la Ley 3.527

Lei num. 3,527, que autoriza la acuñacion de $ 25.000,000 en moneda divisionaria i la emision de $ 4.600,000 en billetes del tipo de un peso.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24040 / 8829196.

Texto oficial

Art. 5.° Queda prohibida, bajo pena de comiso i de multa equivalente al valor legal de las respectivas monedas, la refundicion de las monedas divisionarias.