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Artículo 1 transitorio de la Ley 3.527

Lei num. 3,527, que autoriza la acuñacion de $ 25.000,000 en moneda divisionaria i la emision de $ 4.600,000 en billetes del tipo de un peso.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24040 / 8829197.

Texto oficial

Art�culos Transitorios {ARTS. 1-5} Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para hacer acuñar hasta cinco millones de pesos ($ 5.000,000) en moneda de plata de valor de un peso con quinientos milésimos de lei, 9 gramos de peso i veintinueve milímetros de diámetro, i en moneda divisionaria de plata de veinte, diez i cinco centavos con cuatrocientos milésimos de lei. Estas monedas se sujetarán en todo lo demas a la lei de acuñacion de monedas de plata número 2,947, de 8 de Noviembre de 1918.