Texto oficial
Art�culos Transitorios {ARTS. 1-5} Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para hacer acuñar hasta cinco millones de pesos ($ 5.000,000) en moneda de plata de valor de un peso con quinientos milésimos de lei, 9 gramos de peso i veintinueve milímetros de diámetro, i en moneda divisionaria de plata de veinte, diez i cinco centavos con cuatrocientos milésimos de lei.
Estas monedas se sujetarán en todo lo demas a la lei de acuñacion de monedas de plata número 2,947, de 8 de Noviembre de 1918.