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Artículo 2 transitorio de la Ley 3.527

Lei num. 3,527, que autoriza la acuñacion de $ 25.000,000 en moneda divisionaria i la emision de $ 4.600,000 en billetes del tipo de un peso.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24040 / 8829198.

Texto oficial

Art. 2.° El Presidente de la República hará reacuñar en la moneda de a peso, indicada en el artículo anterior, las monedas acuñadas en conformidad a las leyes anteriores; cuya lei sea distinta a la establecida en dicho artículo.