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Artículo 3 de la Ley 3.547

Ley 3.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24056 / 8276449.

Texto oficial

Art. 3.o El Cuerpo de Carabineros queda sometido a las leyes, ordenanzas y reglamentos del Ejército en lo relativo a la disciplina e instruccion del personal, a los ascensos y al castigo de los delitos que se cometan; y a los reglamentos que dicte el Presidente de la República, en cuanto a los detalles de su organizacion y a la forma y distribucion de sus servicios.