Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 3.547

Ley 3.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24056 / 8276450.

Texto oficial

Art. 4.o El personal de jefes y oficiales de carabineros se reclutará: a) Entre los jefes y oficiales retirados del Ejército y Armada con buena licencia; b) Entre los sarjentos 1.os licenciados, con no ménos de ocho años de servicios en las filas y no mas de treinta de edad; c) Entre los oficiales de reserva de cualquier arma; d) Entre los conscriptos de las armas montadas que comprobaren haber rendido 5.o año de humanidades.