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Artículo 11 de la Ley 3.547

Ley 3.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24056 / 8276457.

Texto oficial

Art. 11. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá para su servicio de policía un grupo especial de carabineros con cargo a su presupuesto, con los sueldos y asignaciones fijados en los artículos 6.o y 7.o. La dotacion de oficiales, clases y soldados de este Grupo será fijada anualmente por el Presidente de la República a pedido del Consejo de Administracion de los Ferrocarriles del Estado e incluida en la lei de presupuestos. Este personal de oficiales, clases y soldados formará parte del Cuerpo de Carabineros.