Texto oficial
Artículo 8º.- Todo parque o reserva contará con un
Plan General de Administración.
El Plan será elaborado por el Servicio y la
Subsecretaría, con consulta a los organismos públicos que
correspondan, dentro del plazo de un año contado desde la
fecha de la declaración del parque o reserva. Para la
elaboración del Plan se considerará la participación de
las instituciones locales, comunales o regionales que se
estimen pertinentes.
La propuesta elaborada de esta forma deberá ser
publicada en extracto, por una sola vez en un diario de
circulación regional, y además por un período de un mes
en las páginas Web de la Subsecretaría y del Servicio y en
los demás medios que se estimen pertinente, para
conocimiento y observaciones que pueda efectuar la comunidad
en general dentro del plazo antes indicado.
Una vez elaborado el Plan, éste deberá someterse al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10 letra p) de la Ley Nº
19.300, sobre Bases del Medio Ambiente.
El Plan definitivo será aprobado mediante decreto
supremo del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, previa consulta a los Consejos Zonales de
Pesca respectivos. Dicha decreto se publicará en la página
web de la Subsecretaría y del Servicio y en el Diario
Oficial.
La modificación del Plan se sujetará al procedimiento
indicado en el presente artículo, sin perjuicio de lo
dispuesto en el literal b) del artículo 10º.