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Artículo 14 (DEL ART. UNICO) del Decreto 238

Reglamento sobre parques marinos y reservas marinas de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240807 / 6535492.

Texto oficial

Artículo 14.- En los parques marinos no podrá efectuarse ninguna actividad, salvo aquellas que se autoricen con propósitos de observación, investigación o estudio en los sectores previamente determinados en el programa de manejo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 11.