Texto oficial
Artículo 15.- Todas las actividades que se realicen
dentro de los parques deberán evitar la remoción de biota,
destrucción o alteración del hábitat, minimizar el
deterioro o muerte de ejemplares para efectos de los
estudios y minimizar cualquier fuente de contaminación
derivada de las acciones asociadas a estos estudios. En
general, el desarrollo de actividades al interior del
parque, como el diseño de los estudios y las actividades
desarrolladas para su ejecución, deberán evitar producir
impactos ambientales que afecten el cumplimiento de los
objetivos de esta medida.