Texto oficial
Artículo 16.- Las actividades extractivas que se
realicen en las reservas marinas sólo podrán efectuarse
por períodos transitorios, autorizadas mediante resolución
fundada de la Subsecretaría en los sectores previamente
determinados en el programa de manejo. La pesca deportiva y
las actividades recreativas serán permitidas sólo en las
áreas identificadas para esos fines y en las condiciones
establecidas en el programa de manejo de la respectiva
reserva.