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Artículo 17 (DEL ART. UNICO) del Decreto 238

Reglamento sobre parques marinos y reservas marinas de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 240807 / 6535496.

Texto oficial

Artículo 17.- La autorización para desarrollar actividades en parques marinos y reservas marinas colindantes con otras áreas objeto de protección oficial deberá ser comunicada al organismo público que tenga a su cargo la tuición o administración de estas áreas.