Texto oficial
Artículo 18.- Para el desarrollo de actividades de
observación, investigación o estudio en parques y
reservas, el Plan General de Administración podrá
considerar la utilización de vías de navegación y
senderos submarinos, la realización de actividades de buceo
o de navegación con embarcaciones menores y la
construcción de estructuras especiales para la observación
directa, siempre y cuando éstas no impliquen alteraciones
mayores sobre el paisaje ni afecten negativamente a las
especies, el hábitat o al ecosistema en protección.