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Artículo 3 de la Ley 3.607

Ley 3.607

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24109 / 7166867.

Texto oficial

Art. 3° La Caja de Crédito Popular podrá recibir dinero en depósito a plazo no inferior a noventa dias, y con interes y hará las siguientes operaciones: 1° Dar dinero en préstamo con garantía prendaria; 2° Emitir bonos o letras de crédito por el valor de las obligaciones constituidas a su favor; 3° Amortizar a la par las letras que emita segun el fondo ordinario o estraordinario que se destine a ese objeto; y 4° Formar un fondo de reserva que sirva de garantía de sus operaciones. Las letras que se emitan se dividirán en series, como las de la Caja de Crédito Hipotecario, correspondiendo a una serie las que tengan un mismo interes y un mismo fondo de amortizacion.