Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 3.607

Ley 3.607

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24109 / 7166868.

Texto oficial

Art. 4°. No podrá prestarse mas del sesenta por ciento sobre el valor de estimacion de las especies recibidas en prenda.