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Artículo 5 de la Ley 3.607

Ley 3.607

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24109 / 7166869.

Texto oficial

Art. 5°. La Administracion de la Caja de Crédito Popular estará a cargo de un Consejo compuesto de tres consejeros nombrados por el Presidente de la República, tres por el Senado y tres por la Cámara de Diputados y de un director. El director será nombrado por el Presidente de la República a propuesta de los demas consejeros. Habrá, ademas, un contador, un cajero y un secretario, y los demas empleados que sean necesarios para el servicio. Estos nombramientos se harán por el director de acuerdo del Consejo. Los consejeros se renovarán por terceras partes cada tres años, designándose a la suerte, segun el oríjen de su nombramiento, los que deben cesar en la primera y en la segunda eleccion. Los consejeros podrán ser reelejidos. En caso de muerte, renuncia u otra causa de cesacion del desempeño del cargo de consejero, se designará un reemplazante en la forma en que se hubiere hecho el nombramiento y por el tiempo que faltare para terminar el período.